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Ley 15.316. Consejo de la Magistratura. Escuela Judicial. Concursos. Evaluación. Cobertura de vacantes. Suspensión por dos años de la exigencia de examen oral y convocatoria a examen de oposición. Supuestos contemplados en los arts. 25 y 26 de la ley 11.868
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Texto Completo
LEY
15.316
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1°.- Suspéndese
por dos (2) años la exigencia del examen oral establecida en el
artículo 26 de
la Ley 11.868 para los procesos de evaluación generados en concursos
convocados
por el Consejo de la Magistratura. Esta reforma será también aplicable
a los
llamados convocados en los que no se hubiere iniciado la etapa de
evaluación.
ARTÍCULO
2°.- Suspéndese
para los años 2022 y 2023 la convocatoria dos (2) veces por año
calendario a
examen de oposición de los postulantes para cubrir las vacantes que se
produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en
cualquier
lugar de la Provincia, establecida en el artículo 25 de la Ley 11.868.
ARTÍCULO
3°.- Efectúense
las readecuaciones reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese
al Poder
Ejecutivo.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho
días del
mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.
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